domingo, 2 de enero de 2022

56. EL CRONISTA: "LA EXCOMUNIÓN DEL ALCALDE DE ARROYO"

 Por Francisco Javier García Carrero

 Cronista Oficial de Arroyo de la Luz 

Excomunión para los ladrones de libro (Siglo XVI)

Don Ciriaco Fuentes Baquero, cura párroco de la iglesia de La Asunción durante muchos años, nunca fue nombrado cronista oficial de la villa. No obstante, durante todo el tiempo en los que estuvo en la localidad fue un magnífico cronista de nuestro pasado, aunque sus preferencias historiográficas se centraron en temas artísticos o aquellos asuntos relacionados con la iglesia que regentaba desde 1959. Sus dos principales trabajos fueron La Luz de Arroyo (Cáceres, 1990) y Arroyo de la Luz. Iglesia de La Asunción y los Morales (León, 1993). Dos estudios ya clásicos para los que quieran conocer en profundidad aspectos que están relacionados con nuestra iglesia, nuestra Virgen y nuestros Morales.

Escudo en la casa de don Ciriaco

      Ya he trasladado en alguna ocasión que tuve la suerte de ser uno de los monaguillos de don Ciriaco durante muchos años (1969-1975). Cuando por edad tuve que dejar esa “ayudantía” nunca perdí el contacto con el párroco (llegó a ser el oficiante de mi enlace matrimonial), una relación que se intensificó cuando conoció que yo estaba estudiando la licenciatura de Historia. Aunque son muchos los arroyanos que piensan que el archivo que tenía en el domicilio que habitaba estaba vetado a todos los investigadores (y algo de cierto existía en ello) conmigo eso nunca sucedió. Fueron muchas las veces que pude pasar a aquel “santuario” que tenía en el piso bajo de la casa de la Corredera, hoy lamentablemente abandonada. Y allí fue donde don Ciriaco me transmitió por primera vez, hace ya muchos años, que hubo una ocasión en nuestra historia en la que un alcalde de Arroyo fue nada menos que excomulgado públicamente, con todo lo que ello significaba en aquellos años.

Y es que durante la Edad Media y la Edad Moderna la excomunión fue el instrumento de ejercicio jurisdiccional más potente y poderoso que tuvo la iglesia católica. No dejaba de ser una sanción penal, la muerte del “alma”. Ni qué decir tiene que fue siempre la amenaza más severa que podía anunciarse sobre los fieles que contravenían los preceptos de la iglesia o sus mandatos. A pesar de lo que muchas personas pueden pensar la excomunión no solo se realiza por herejía u otros atentados contra la fe católica, sino también fue utilizada cuando se incurría en “contumacia”; es decir, cuando se cometía desobediencia a un mandato de la iglesia o de algunos de sus “ministros”, y esto último fue lo que le sucedió a un alcalde arroyano del siglo XVII.

El inicio de toda esta historia se encontraba en el testamento que otorgaron en los últimos días de 1644, y con plenas facultades mentales, el matrimonio arroyano que formaban Fernando Alonso Tejado y Juana González, “La Prieta”. Se trataba de una pareja que no tenía hijos y que su caudal hereditario era bastante importante, especialmente en cabezas de ganado (ovejas), y algunas tierras de labor. El testamento señalaba, al margen de que se oficiaran varios centenares de “misas rezadas” por la salvación de sus almas, que todos sus bienes se utilizaran en fundar una “capellanía” propia donde se efectuarían esos oficios eclesiásticos, aunque advertían que “en manera alguna el señor obispo de Coria ni su provisor en su nombre se puedan entrometer en ella de manera alguna”.

Fernando y Juana, con poco tiempo de diferencia entre ambos, fallecieron en el año 1650, el alcalde de Arroyo en aquel instante, Diego Sánchez Bermejo, intervino todos los bienes y mandó hacer un inventario al escribano Lucas Holguín para tratar de cumplir con las cláusulas testamentarias del matrimonio. Aunque no todo iba a ser tan fácil, porque poco después apareció en escena un juez eclesiástico que no era otro que el cura párroco del Casar de Cáceres, el licenciado Alonso Martín Baco Cavallero, nombrado a tal efecto por el obispo de Coria Francisco Zapata y Mendoza, un antiguo inquisidor del tribunal de Toledo. La guerra entre ambas instituciones, Iglesia-Ayuntamiento, comenzó con la llegada del obispo a la localidad. Los habitantes de Arroyo contaron al obispo que la parroquia no estaba bien gestionada y, sobre todo, que el testamento del rico matrimonio estaba sin cumplir porque el alcalde “no agilizaba los trámites”. Ante ello, el obispo nombró al cura del Casar juez eclesiástico para que el testamento fuese lo más beneficioso a los intereses de la Iglesia.

Alonso Martín Baco trasladó un primer auto tanto al alcalde Diego Sánchez Bermejo como a su lugarteniente y al resto de “ministros de justicia” en la población de Arroyo, a los que “exhortó de parte de la Santa Madre Iglesia y de la mía propia” que se agilizaran los trámites a favor de la Iglesia y se inhibiera del conocimiento de dichos bienes y que entregara el auto original del testamento bajo pena de “excomunión mayor y de 50.000 maravedíes aplicados para gastos de guerra contra infieles”. Una advertencia al alcalde que está fechada el 9 de diciembre de 1653 y que se le comunicó de manera oficial el día 12 del mismo mes.

El alcalde arroyano hizo caso omiso de la amenaza y del requerimiento anterior. Un día después, el 13 de diciembre, el cura casareño entró en cólera total. Y afirmaría con total vehemencia que “visto que Diego Sánchez Bermejo, alcalde ordinario de esta villa no se ha inhibido del conocimiento de dicha causa, pongo y promulgo contra el susodicho excomunión mayor”. De la misma forma, informará al cura de la parroquia de la Asunción que al alcalde lo declaren oficialmente excomulgado y que no lo “admitan a las horas canónicas ni a los divinos oficios”. Como todo ello parecía que no afectaba al alcalde, el juez eclesiástico incrementó los correctivos, “en su rebeldía debe ser castigado con mayores penas y censuras, mando despecho de anatemas contra el susodicho y se le agraven las censuras”, dirá en un nuevo documento.

Ayuntamiento

Como el cura casareño apreciaba “contumacia” en el alcalde arroyano, señaló que mientras durara la excomunión todos los domingos y fiestas de guardar, durante las misas mayores se reniegue públicamente al alcalde con las siguientes maldiciones: “Maldito sea de Dios y de su bendita Madre”; “Huérfanos se vean sus hijos y su mujer viuda”; “El sol se le oscurezca el día y la luna de noche”; “Mendigue de puerta en puerta y no halle quien bien le ayude”; “Vengan sobre él las plagas y maldiciones que envió Dios sobre Sodoma y Gomorra”. De la misma forma, señalaba que todas estas condenaciones maten las “candelas en agua, que repiquen las campanas y digan que, así como estas candelas mueren en el agua muera el ánima del dicho excomulgado”. Y, por último, “que su alma descienda a los infiernos como la de Judas Apostata, Amén”.

Además de lo anterior, se obligó al resto de los habitantes del pueblo, “fieles cristianos” a que evitaran trato y comunicación con el alcalde, “dejándolo como miembro apartado y que nadie le diera pan, vino, aceite, pescado ni otro mantenimiento alguno”. Con semejante batería de frases y actuaciones del exaltado juez casareño no es de extrañar que por fin el pobre alcalde arroyano se sintiera completamente abrumado y acabara por inhibirse en todo este pleito ante autoridades civiles más elevadas que él, y definitivamente entregara todas las actuaciones tal y como se le solicitaba.

El proceso todavía se alargó durante el año 1654, fecha del fallecimiento del obispo de Coria, sin una sentencia definitiva y, sobre todo, sin la fundación de la capellanía testamentaria que dejaron por escrito Fernando Alonso y Juana González, La Prieta.