Por Francisco Javier García Carrero
Cronista Oficial de Arroyo de
Excomunión para los ladrones de libro (Siglo XVI) |
Don Ciriaco Fuentes Baquero, cura párroco de la iglesia de La
Asunción durante muchos años, nunca fue nombrado cronista oficial de la villa.
No obstante, durante todo el tiempo en los que estuvo en la localidad fue un
magnífico cronista de nuestro pasado, aunque sus preferencias historiográficas
se centraron en temas artísticos o aquellos asuntos relacionados con la iglesia
que regentaba desde 1959. Sus dos principales trabajos fueron La Luz de
Arroyo (Cáceres, 1990) y Arroyo de la Luz. Iglesia de La Asunción y
los Morales (León, 1993). Dos estudios ya clásicos para los que quieran
conocer en profundidad aspectos que están relacionados con nuestra iglesia,
nuestra Virgen y nuestros Morales.
Escudo en la casa de don Ciriaco
Y es que durante la Edad Media y la Edad Moderna la excomunión fue el instrumento de ejercicio jurisdiccional más potente y poderoso que tuvo la iglesia católica. No dejaba de ser una sanción penal, la muerte del “alma”. Ni qué decir tiene que fue siempre la amenaza más severa que podía anunciarse sobre los fieles que contravenían los preceptos de la iglesia o sus mandatos. A pesar de lo que muchas personas pueden pensar la excomunión no solo se realiza por herejía u otros atentados contra la fe católica, sino también fue utilizada cuando se incurría en “contumacia”; es decir, cuando se cometía desobediencia a un mandato de la iglesia o de algunos de sus “ministros”, y esto último fue lo que le sucedió a un alcalde arroyano del siglo XVII.
El inicio de toda esta historia se encontraba en el
testamento que otorgaron en los últimos días de 1644, y con plenas facultades
mentales, el matrimonio arroyano que formaban Fernando Alonso Tejado y Juana
González, “La Prieta”. Se trataba de una pareja que no tenía hijos y que su
caudal hereditario era bastante importante, especialmente en cabezas de ganado
(ovejas), y algunas tierras de labor. El testamento señalaba, al margen de que
se oficiaran varios centenares de “misas rezadas” por la salvación de sus
almas, que todos sus bienes se utilizaran en fundar una “capellanía” propia
donde se efectuarían esos oficios eclesiásticos, aunque advertían que “en
manera alguna el señor obispo de Coria ni su provisor en su nombre se puedan
entrometer en ella de manera alguna”.
Fernando y Juana, con poco tiempo de diferencia entre ambos,
fallecieron en el año 1650, el alcalde de Arroyo en aquel instante, Diego
Sánchez Bermejo, intervino todos los bienes y mandó hacer un inventario al
escribano Lucas Holguín para tratar de cumplir con las cláusulas testamentarias
del matrimonio. Aunque no todo iba a ser tan fácil, porque poco después
apareció en escena un juez eclesiástico que no era otro que el cura párroco del
Casar de Cáceres, el licenciado Alonso Martín Baco Cavallero, nombrado a tal
efecto por el obispo de Coria Francisco Zapata y Mendoza, un antiguo inquisidor
del tribunal de Toledo. La guerra entre ambas instituciones,
Iglesia-Ayuntamiento, comenzó con la llegada del obispo a la localidad. Los
habitantes de Arroyo contaron al obispo que la parroquia no estaba bien
gestionada y, sobre todo, que el testamento del rico matrimonio estaba sin
cumplir porque el alcalde “no agilizaba los trámites”. Ante ello, el obispo
nombró al cura del Casar juez eclesiástico para que el testamento fuese lo más
beneficioso a los intereses de la Iglesia.
Alonso Martín Baco trasladó un primer auto tanto al alcalde
Diego Sánchez Bermejo como a su lugarteniente y al resto de “ministros de
justicia” en la población de Arroyo, a los que “exhortó de parte de la Santa
Madre Iglesia y de la mía propia” que se agilizaran los trámites a favor de la
Iglesia y se inhibiera del conocimiento de dichos bienes y que entregara el
auto original del testamento bajo pena de “excomunión mayor y de 50.000
maravedíes aplicados para gastos de guerra contra infieles”. Una advertencia al
alcalde que está fechada el 9 de diciembre de 1653 y que se le comunicó de
manera oficial el día 12 del mismo mes.
El alcalde arroyano hizo caso omiso de la amenaza y del
requerimiento anterior. Un día después, el 13 de diciembre, el cura casareño
entró en cólera total. Y afirmaría con total vehemencia que “visto que Diego
Sánchez Bermejo, alcalde ordinario de esta villa no se ha inhibido del
conocimiento de dicha causa, pongo y promulgo contra el susodicho excomunión
mayor”. De la misma forma, informará al cura de la parroquia de la Asunción que
al alcalde lo declaren oficialmente excomulgado y que no lo “admitan a las
horas canónicas ni a los divinos oficios”. Como todo ello parecía que no
afectaba al alcalde, el juez eclesiástico incrementó los correctivos, “en su
rebeldía debe ser castigado con mayores penas y censuras, mando despecho de
anatemas contra el susodicho y se le agraven las censuras”, dirá en un nuevo
documento.Ayuntamiento
Como el cura casareño apreciaba “contumacia” en el alcalde
arroyano, señaló que mientras durara la excomunión todos los domingos y fiestas
de guardar, durante las misas mayores se reniegue públicamente al alcalde con
las siguientes maldiciones: “Maldito sea de Dios y de su bendita Madre”;
“Huérfanos se vean sus hijos y su mujer viuda”; “El sol se le oscurezca el día
y la luna de noche”; “Mendigue de puerta en puerta y no halle quien bien le
ayude”; “Vengan sobre él las plagas y maldiciones que envió Dios sobre Sodoma y
Gomorra”. De la misma forma, señalaba que todas estas condenaciones maten las
“candelas en agua, que repiquen las campanas y digan que, así como estas
candelas mueren en el agua muera el ánima del dicho excomulgado”. Y, por
último, “que su alma descienda a los infiernos como la de Judas Apostata,
Amén”.
Además de lo anterior, se obligó al resto de los habitantes
del pueblo, “fieles cristianos” a que evitaran trato y comunicación con el
alcalde, “dejándolo como miembro apartado y que nadie le diera pan, vino,
aceite, pescado ni otro mantenimiento alguno”. Con semejante batería de frases
y actuaciones del exaltado juez casareño no es de extrañar que por fin el pobre
alcalde arroyano se sintiera completamente abrumado y acabara por inhibirse en
todo este pleito ante autoridades civiles más elevadas que él, y
definitivamente entregara todas las actuaciones tal y como se le solicitaba.
El proceso todavía se alargó durante el año 1654, fecha del
fallecimiento del obispo de Coria, sin una sentencia definitiva y, sobre todo,
sin la fundación de la capellanía testamentaria que dejaron por escrito
Fernando Alonso y Juana González, La Prieta.
Vaya trabajo Francisco Javier, que documento más notable. Sigue mostrando al mundo tus cualidades históricas para el saber de nuestra Historia.
ResponderEliminarImpresionante documento.
Gracias, Cronista oficial y doctor en historia.
Arroyo ganó un tesoro con nombrarte Cronista.
Un abrazo.
Gracias, poeta!!!!! Si soy cronista oficial, que oficioso ya lo era, fue por el buen trabajo de personas como tú y Loli, entre otros. Cuidaos mucho.
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