viernes, 2 de septiembre de 2022

64. EL CRONISTA: "MULTAS, MULTAS, MULTAS (requisas en tiempos de guerra y posguerra)"

 Por Francisco Javier García Carrero
Cronista Oficial de Arroyo de la Luz 


Prácticamente desde que los sublevados de julio de 1936 comprobaron que no habían podido hacerse con el control de todo el país, y el golpe de estado se tornó en guerra civil, iniciaron toda una campaña de exigencias económicas a los arroyanos ya que había que hacer frente a los gastos de una guerra que no tuvieron prevista. De esta forma, surgieron por un lado las llamadas “suscripciones patrióticas” o el “oro para la patria”; es decir, donativos y colectas encaminadas a atender el esfuerzo bélico. Y, por otro, aparecieron toda una serie de requisas obligatorias, especialmente a los vecinos menos identificados con la rebelión militar, y que se tradujeron en toda una batería de multas y aprehensiones de bienes por los más variados motivos. Multas que serán el principal objetivo de este artículo.

Por consiguiente, se inició desde 1936 lo que podemos considerar como una agobiante presión económica sobre la sociedad arroyana, y que nuestros antepasados tuvieron que soportar con gran paciencia y estoicismo. Y es que no debemos olvidar que las requisas de bienes o la exigencia de indemnizaciones a la población civil se convirtió en la fuente principal de financiación de los sublevados durante la guerra civil y la inmediata posguerra (desde 1936 hasta bien avanzados los años cincuenta o incluso sesenta). De esta forma, comprobaremos una vez más como las incautaciones fueron siempre la vía tradicional para financiar a todos los ejércitos en tiempo de guerra.

Por tanto, y como resumen inicial, las requisas a los contrarios, ideológicamente hablando, y las multas por todo tipo de “faltas o delitos” constituyeron, casi desde el mismo momento en que se produjo el golpe de estado, la vía de financiación extraordinaria con el único objetivo de asegurarse el triunfo militar sobre el estado republicano, primero, y el de la consolidación del régimen dictatorial nacido exclusivamente del triunfo de las armas, después.

Las primeras requisas las tenemos contabilizadas en el mes de agosto de 1936 cuando el consistorio impuesto por los rebeldes se apropió de todas las cartillas de ahorro y el dinero en efectivo que poseían las distintas asociaciones que se encontraban adscritas a la Casa del Pueblo. Así, por ejemplo, a La Cabaña, una agrupación de pastores arroyanos, se le incautó algo más de 1.035 pesetas; a los obreros y agricultores adscritos a Unión y Prosperidad le sustrajeron 5.143 pesetas de una cartilla y casi 600 en metálico; o a Trabajo y Cultura a la que requisaron la nada desdeñable cifra de 712 pesetas.

Nicolas Sanchez Asensio, alcalde
Los particulares no tuvieron mejor suerte. Muy pronto comenzaron a sufrir en su bolsillo lo que era toda una batería de multas por hechos y supuestas “faltas o delitos” que ya llevaban varios años sin penalizarse. De esta forma, el 14 de agosto de 1936 el alcalde Nicolás Sánchez impuso una multa de 5 pesetas, que tuvieron que abonarse en el acto, a Francisco Collado Fondón y a Santos Salomón Rodríguez por estar “hablando de política”. De la misma forma, otro contertulio que habían sido más vehemente en sus comentarios, Juan Blázquez Padilla, fue multado con 10 pesetas.

Vicente Simón de Sandes,
 Inspector Municipal
Era, por consiguiente, el asunto “político” el primer tema del que no podía comentarse públicamente. De la misma forma, el inspector de la policía municipal, Vicente Simón de Sande, queriendo hacer méritos ante el estamento eclesiástico que había recuperado el protagonismo de siglos, también inició toda una campaña de multas en la que se vieron involucrados varias docenas de arroyanos. Así fue como en dos días, entre el 27 y el 29 de septiembre de 1936 cerca de una treintena de arroyanos fueron sancionados con una peseta cada uno de ellos por “proferir palabras malsonantes en la calle”. Unas multas que podían ascender, si la palabra ofensiva se convertía en “blasfemia”, a 5 pesetas, tal y como le sucedió, por ejemplo, a Fermín Salazar Romero.


Junto a la blasfemia, todo lo que las nuevas autoridades entendieran como “irreverencias” también debían pagarse pecuniariamente. De esta forma, Felicísimo Bello Guzmán y Alonso Villalba Peguero fueron multados con dos pesetas cada uno de ellos un 8 de diciembre de 1938 por “no descubrirse al paso de la procesión”; es decir por no quitarse la boina o sombrero que llevaban puesto. El control sobre estas irreverencias que eran pagadas con multas estuvo muy presente en la sociedad arroyana no solo en estos primeros años, sino a lo largo de toda la dictadura. Por ejemplo, en 1948 se multaron varios arroyanos con cinco pesetas cada uno de ellos por no mostrar “corrección en la procesión de Semana Santa”. También en 1950 a siete más se les multaría con 50 pesetas por “irreverencias al paso de la procesión del Corpus” y otros seis paisanos con otras 10 pesetas a cada uno, una cifra inferior ya que los municipales entendieron que habían mostrado arrepentimiento inmediato. Tampoco pudo evitar la multa, ya que le vio el mismo alcalde, Emeterio Bello Parrón que fue multado con 10 pesetas un 25 de mayo de ese mismo año por realizar “irreverencias al Santísimo”, dirá el escrito de denuncia del alcalde Montero.

Procesión del Corpus en la Corredera
(Archivo Martín Panadero).

Otro capítulo importante para obtener dinero fácil era el control exhaustivo que se hacía sobre los bares de la población. El despachar bebida después de la hora que marcaba el ayuntamiento como hora obligatoria de cierre, entre las 21.30 y las 22 h, estaba fuertemente penalizado. Fueron varios los establecimientos multados con 5 pesetas por “despachar vino después de la hora de cierre”, misma cantidad que se imponía a todo aquel que los llamados serenos descubrían en “estado de embriaguez” dentro o fuera de cualquier taberna.

En paralelo a esta cuestión estaba el control del juego y del ocio. El juego con apuestas monetarias también estaba completamente prohibido. Incluso fue la Dirección General de Seguridad la que informó al Gobierno Civil de la capital que en Arroyo era una práctica clandestina pero muy habitual ya que eran incluso funcionarios locales, “personas de orden”, los que practicaban estos juegos con sumas importantes, “dando lugar a cierta anormalidad en el funcionamiento de la vida privada y familiar”, reza el texto de denuncia. Ello se tradujo en una advertencia a todos los implicados que provocó, por un tiempo, el fin de estas prácticas clandestinas.

Mucho más llamativas, porque, al contrario que la anterior esta afectaba al pueblo llano, fue la prohibición de celebrar las fiestas de carnavales, un espectáculo que en Arroyo tenía un gran arraigo popular. Esta negativa a poder divertirse durante esos días fue muy mal digerida por nuestros paisanos que trataron de eludirla una y otra vez, pero que lo único que les acarreó fueron fuertes multas e incluso el ingreso de alguno de ellos en el calabozo municipal. Por ello, aunque los arroyanos conocían las órdenes taxativas del nuevo inspector municipal, Alonso de Liébana, durante estos días procuraban no cumplirlas tratando de evadirse de la cotidianidad de aquellos terribles años cuarenta.

De esta forma, en diversos momentos sufrieron en sus bolsillos aquellas restricciones municipales por las dificultades de pasar inadvertidos. En 1948 se multó a 12 arroyanos con 10 pesetas a cada uno de ellos, pesetas que no tenían, por “intentar realizar una mascarada”. Un año después fueron 14 las personas sancionadas con la misma cantidad ya que fueron acusados de “infringir las órdenes municipales sobre el carnaval”. En enero de 1953 también fueron multados un buen número de arroyanos. En este caso 24 serán los sancionados con 25 pesetas cada uno de ellos ya que todos fueron acusados de “hacer carnavales sin permiso de la autoridad”, es decir del alcalde del momento, Manuel Montero.

Orden de la Inspección contra los carnavales(1949)

No mejor suerte se corría cuando no querías participar de los fastos que el Régimen entendía como “patrióticos o de santificar las fiestas religiosas”. Así, por ejemplo, el 4 de febrero de 1939 se multó a un arroyano con cinco pesetas por “negarse a acompañar a una manifestación organizada por el ayuntamiento en conmemoración de la toma de Gerona por las tropas nacionales”. Los 20 de noviembre de cada año, aniversario del fusilamiento de José Antonio, también eran ocasiones para las sanciones. Con cinco pesetas fueron multados varios propietarios de bares por “despachar bebidas durante la celebración de los funerales de José Antonio”, la misma cantidad que tuvieron que pagar los que se encontraban en su interior y que fueron acusados de “estar bebiendo vino durante los funerales de José Antonio”, dirá el expediente sancionador. El no acudir a oficios religiosos y “despachar en domingo”, por ejemplo, también era sancionado. Un establecimiento local en 1948 tuvo que abonar en este caso 25 pesetas de multa.

Este control sobre la población en tan distintas parcelas hizo que el ayuntamiento contara siempre con una cifra no desdeñable de dinero por multas. Tan es así, que en 1937 la cifra llegó a casi 1.300 pesetas; un año después se acercará a las 1.000 pesetas; en 1939 ya fueron casi 1.500 y en 1940 la cifra de recaudación estuvo cercana a las 3.000 pesetas. Para hacernos una idea de la importancia de este dígito, diremos que era una cantidad que superaba casi en tres veces el sueldo anual que percibió, por ejemplo, el enterrador de la población aquel año, Manuel Durán.

Para concluir señalaremos que este modelo de multas, que estuvieron presentes de una manera u otra durante toda la dictadura, fueron menos habituales a partir de la década de los sesenta y los setenta, aunque “blasfemar contra Dios en establecimiento público” seguía fuertemente castigado todavía en 1968, tal y como le sucedió a un vecino que tuvo que abonar 500 pesetas por proferir ese insulto en el bar Sinesio. Aunque la realidad fue que, a partir de estos años, el dinero recaudado por multas estuvo más en relación con otros asuntos distintos a los aquí reseñados. Ahora los temas estrellas más penalizados fueron por “verter aguas sucias a la calle” o por “no respetar las horas de siesta”, entre algún otro casi cómico.

También comenzaron a proliferar en estas dos últimas décadas de la dictadura las sanciones que pagaban unos padres por las trastadas y chiquillerías que cometían sus hijos. Como aquella de 1968 en el que se “introdujo una guindilla debajo del rabo de una burra cuando estaban subidas en ella dos mujeres”. Una trastada de mal gusto que acabó con el animal espantado y con las mujeres volteadas y tiradas al suelo con estrépito. Un hecho que provocó, paradójicamente y a diferencia de la anterior, una multa de solo 50 pesetas. Sanción que, como todas, fueron abonadas en la inspección municipal. No obstante, estas “chiquilladas” en sus diversas modalidades ya conformarían, como siempre decimos, otra interesante historia. Para otra ocasión.       

6 comentarios:

  1. Lo que ha cambiado es el monto de las sanciones, de una peseta a seiscientos mil euros. Y por parecidas gilipolleces.

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  2. Muy interesante como siempre me ha gustado saber que mi syegro también fue multado no lo sabua emeterio bello esperando con ganas el próximo gracias por descubrirnos tantas cosas

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  3. Gracias a los dos anónimos por vuestras palabras y aportaciones.

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  4. Como siempre interesante artículo. Cuántas veces hemos corrido de los serenos cuando a la hora de la siesta veíamos la tele del Moyano en la puerta. Gracias Javier y a la espera del proximo

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    1. Muchísimas gracias por tus palabras y por tu aportación. Efectivamente, tengo contabilizadas varias multas por "molestias en hora de siesta". Como recordarás hasta las 17´00h no debía escucharse ni una mosca en el pueblo. Saludos cordiales.

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  5. Lo de antes estaba mal pero ahora estamos peor tenemos otra dictadura

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